Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana
Gobierno de Navarra

Recomendaciones sobre el uso de detectores de metales

EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Ante las consultas recibidas en relación a la utilización de detectores de metales en la Comunidad Foral de Navarra, se redacta el presente documento informativo. 

El uso de detector de metales en Navarra no tiene una regulación específica fuera de su utilización como instrumento de prospección arqueológica. En este sentido, su empleo con esta finalidad, esto es, como instrumento para la búsqueda o recuperación de materiales arqueológicos, se considera que constituye una intervención arqueológica sujeta a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra). Esto exige que su utilización:

  • Sea realizada por personal con la titulación exigida y un proyecto de actuación. 
  • Cuente con la licencia de intervención arqueológica expedida por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana. 

El empleo de detectores de metales con la finalidad de buscar o recuperar materiales arqueológicos que no cuente con la correspondiente autorización está prohibido: constituye una infracción de carácter grave para la que están previstas sanciones de hasta 150.000 euros y el decomiso de los utensilios utilizados. Por otro lado, el Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses al que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos y, con la misma pena, los actos de expolio en estos últimos.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando tienen constancia de la comisión de cualquier de estas conductas tramitan la correspondiente denuncia, que puede dar lugar a la incoación de un procedimiento penal o, en su caso, la incoación de un procedimiento sancionador por parte de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología. En tanto dicho expediente se resuelve, el detector de metales puede quedar decomisado como medida cautelar. 

Es preciso tener en cuenta que por material arqueológico se entiende los objetos muebles y restos inmuebles que tengan interés histórico, lo que comprendería desde las más antiguas herramientas (objetos en sílex, cerámicas, etc.) hasta piezas de la historia más reciente (proyectiles de contiendas bélicas, piezas de equipamiento-pertrechos militares, objetos relacionados con la Memoria Histórica, protegidos por la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarrosasesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 y las anteriores a esa fecha por tener valor arqueológico, etc.). 

En la Comunidad Foral de Navarra se encuentran catalogados más de 7.000 yacimientos arqueológicos, recogidos en el Inventario Arqueológico de Navarra, por lo que al salir al campo no es difícil toparse con alguno de ellos. Los yacimientos no están señalizados y la Ley indica que el conocimiento de este Inventario es de uso restringido, por lo que sólo se facilitan datos con fines de investigación o protección (art. 57 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra). 

Por todo lo anterior, se recomienda que, en el caso de que se desee utilizar un detector de metales u otro instrumento de detección con una finalidad distinta de la búsqueda o recuperación de materiales arqueológicos (por ejemplo, uso agrario para la detección de conducciones, construcción y mantenimiento de infraestructuras, búsqueda de chatarra, minerales, etc,) se curse consulta a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología sobre la zona que se desea prospectar con detector.

Realizar consulta de uso

Desde la Sección se emitirá un documento informativo sobre los lugares en los que no se debe emplear el detector por la alta posibilidad de que en los mismos existan materiales arqueológicos. 

Por consiguiente, los pasos que se deben dar son los siguientes:

  1. Dirigir un mail a la dirección arqueologia@navarra.es identificándose y solicitando el formulario para hacer la consulta. 
  2. Cumplimentar el formulario con todos los datos y remitirlo a la citada dirección. 
  3. Dar parte del hallazgo de materiales arqueológicos siguiendo el mismo procedimiento. 
  4. Solicitar la inspección/entrega de los objetos recuperados que tengan interés histórico. 

La respuesta de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología tendrá un carácter puramente informativo; en ningún caso, supone una autorización para el empleo de los referidos instrumentos ni exime a los usuarios de responsabilidad por su indebida utilización.

Pese a todas estas precauciones, no se puede descartar que se localicen sin intención objetos arqueológicos en lugares no catalogados. Ante esta contingencia se debe paralizar inmediatamente la extracción de objetos y dar parte del hallazgo a la citada dirección. Para poder valorar los objetos que se hayan localizado, se puede enviar imágenes a la citada dirección; los técnicos indicarán cuales son de interés arqueológico para su entrega. O en su defecto cursar una solicitud para su inspección-entrega por parte de los arqueólogos de la Sección en los Fondos de Arqueología del Gobierno de Navarra (Carretera Pamplona-Zaragoza, km. 3, Cordovilla. Edificio del Archivo Contemporáneo de Navarra). Los objetos que se vayan a presentar deberán tener siempre la indicación del polígono, parcela y localidad donde se han descubierto.

Notificar hallazgos arqueológicos

Por último, todo usuario de un detector de metales debe saber que el descubrimiento de restos arqueológicos mediante este sistema no tiene la condición legal de hallazgo casual, por lo que no da lugar a la concesión del premio por descubrimiento previsto en el art. 64 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra.