Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana
Gobierno de Navarra

Procedimiento para aplicación deducción Art 65.1

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES ESPAÑOLAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES

La ORDEN FORAL 69 /2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, (publicada en el BON 119/2021, de 21 de mayo), regula el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales establecidos en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta normativa regula lo siguiente:

  • Los gastos que forman parte de la base de la deducción.
  • Los criterios para determinar qué gastos se entienden realizados en territorio navarro.
  • El contenido y procedimiento del informe que la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura debe emitir sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la deducción para que el contribuyente consigne en su declaración-liquidación la deducción generada.
  • El procedimiento para la presentación ante la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura de la justificación de la inversión realizada y del cumplimiento de los demás requisitos de la deducción aplicada.

El plazo está abierto todo el año.

PDF explicativo.

TRAMITACIÓN: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-inversiones-en-producciones-cinematograficas-y-series-audiovisuales