Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana
Gobierno de Navarra

Información general

La DEDUCCIÓN POR INVERSIONES EN PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES está regulada en Navarra por la Ley Foral del Impuesto de Sociedades 26/2016, de 28 de diciembre. Se trata de crédito fiscal para inversiones en producciones cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental (Ley Foral 26/2016 del Impuesto de Sociedades en Navarra, artículo 65).

Destinatarios

  • Productoras o coproductoras de producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental: regulado en el artículo 65.1.
  • Productoras que se encarguen de la ejecución de la producción de películas cinematográficas o de obras audiovisuales, nacionales o internacionales que dispongan de certificado que acredite su carácter cultural: regulado en el artículo 65.2.
  • Contribuyentes del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que participen en la financiación de producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental: regulado en el artículo 65 bis.

Productoras o coproductoras de producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental

  • Áreas de aplicación: Inversiones en producciones españolas de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental.
  • Porcentaje de deducción fiscal general: 35% de los gastos deducibles.
  • Porcentaje de deducción fiscal especial: 40% de los gastos deducibles (respecto del primer millón de base de deducción), en los siguientes supuestos:
    • Producciones cuya única versión original sea en euskera.
    • Producciones realizadas exclusivamente por directoras.
    • Producciones documentales.
    • Producciones de animación.
    • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.
  • Base de deducción: En el art. 1 de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo se establece los gastos  que forman parte de la base de deducción. Estos gastos son los siguientes:
    • Los costes de producción de la obra audiovisual hasta la consecución de la copia estándar o master digital, con ciertas especialidades y límites.
    • Los gastos de publicidad y promoción, con el límite del 40% de los costes de producción.
    • Los gastos de adaptación a soporte o sistema, de realización de soportes para preservar la obra y obtención de copias, necesarios y destinados a la exhibición en salas o explotación cinematográfica, o, en el caso de las series, a la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming.
    • Los gastos del informe especial de auditoría.
  • Límites:
    • Importe máximo de la deducción: 5 millones de euros.
    • La suma de la deducción y el resto de ayudas no podrá superar el 50% de los costes subvencionales. Este límite se elevará en los siguientes casos:
      • 85% para los cortometrajes
      • 80% para producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
      • 80 % para producciones rodadas íntegramente en euskera.
      • 80% para producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.
      • 75% para producciones realizadas exclusivamente por directoras.
      • 75% para producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante orden foral o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
      • 75% para los documentales.
      • 75% para las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
      • 60% para determinadas producciones transfronterizas.
      • 60% para coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
  • Requisitos:
    • Los gastos en territorio navarro deberán alcanzar el 40% de la inversión.
      Si el porcentaje de gasto es inferior, la base de deducción se calculará dividiendo los gastos en territorio navarro entre 0,4.
      El art. 2 de la Orden Foral 69/2021, de 7 de mayo, recoge qué se considera gasto realizado en territorio navarro.
    • Proporcionar o permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra, para su uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra (Teaser, tráiler, making of, EPK escenas rodaje Navarra, fotografías).
    • Incluir en los títulos de crédito finales:
      1. "Que la producción se ha acogido al esquema de incentivos fiscales previsto en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral de Navarra"/"Ekoizpen hau Nafarroako Foru Komunitateko Sozietateen gaineko Zergaren Foru Legean aurreikusten diren sustagarri fiskalen babesarekin egin da"/"This production has benefited from the tax deductions included in the Foral Law of Corporate Tax of the Region of Navarra".
      2. 2.º El logotipo del Gobierno de Navarra.
    • En el caso de producciones o coproducciones nacionales, la productora deberá hacer entrega de una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra, en el plazo de tres meses desde la finalización de la obra.
  • Informe previo y validación posterior, a cargo de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra. Para ello el contribuyente deberá presentar la documentación pertinente.

Información y tramitación:

Deducción en el impuesto de sociedades por inversiones en películas cinematográficas y otras obras audiovisuales

Productoras que se encarguen de la ejecución de la producción de películas cinematográficas o de obras audiovisuales, nacionales o internacionales que dispongan de certificado que acredite su carácter cultural

  • Áreas de aplicación: Services para producciones de películas cinematográficas o de otras obras audiovisuales, nacionales o internacionales que dispongan del certificado de obra de carácter cultural.
  • Porcentaje de deducción fiscal: 35% de los gastos realizados en territorio navarro.
  • Base de deducción: Los gastos realizados en territorio navarro directamente relacioandos con la producción relativos a:
    • Los gastos de personal creativo, siemrpe que tenga la residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
    • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, transportes, alojamiento y manutención necesarios para la producción.
  • Requisitos y límites:
    • Mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra.
    • La base de la deducción no podrá superar el 80 por 100 del coste total de la producción.
    • Importe máximo de la deducción: 5 millones de euros.
    • La suma de la deducción y el resto de ayudas no podrá superar el 50% de los costes subvencionables. Este límite se elevará en los siguientes casos:
      • 85% para los cortometrajes
      • 80% para producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
      • 80 % para producciones rodadas íntegramente en euskera.
      • 80% para producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.
      • 75% para producciones realizadas exclusivamente por directoras.
      • 75% para producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante orden foral o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
      • 75% para los documentales.
      • 75% para las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
      • 60% para determinadas producciones transfronterizas.
      • 60% para coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
    • Deducción no aplicable cuando el productor receptor de los servicios aplique la deducción establecida en el artículo 65.1.
    • Proporcionar o permitir el acceso al material gráfico y audiovisual del rodaje y localizaciones de Navarra, para su uso no comercial y exclusivo para la promoción de Navarra (Teaser, tráiler, making of, EPK escenas rodaje Navarra, fotografías).
    • Incluir en los títulos de crédito finales:
      1. "Que la producción se ha acogido al esquema de incentivos fiscales previsto en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades de la Comunidad Foral de Navarra"/"Ekoizpen hau Nafarroako Foru Komunitateko Sozietateen gaineko Zergaren Foru Legean aurreikusten diren sustagarri fiskalen babesarekin egin da"/"This production has benefited from the tax deductions included in the Foral Law of Corporate Tax of the Region of Navarra".
      2. 2.º El logotipo del Gobierno de Navarra.
    • En el caso de producciones o coproducciones nacionales, la productora deberá hacer entrega de una copia de la producción a la Filmoteca de Navarra, en el plazo de tres meses desde la finalización de la obra.

 

Contribuyentes del Impuesto de Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que participen en la financiación de producciones españolas de películas cinematográficas y de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental

  • Áreas de aplicación: Contribuyentes que participen en la financiación de producciones españolas de películas cinematográficas o de otras obras audiovisuales de ficción, animación o documental, realizadas por otros contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a la deducción establecida en el artículo 65.1.
  • Deducción: El contribuyente que participe en la financiación tendrá derecho a acreditar la deducción prevista para la productora en el artículo 65.1, con un máximo resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades desembolsadas.

El exceso podrá ser aplicado por la productora.

  • Requisitos y límites:
    • No aplicable cuando el contribuyente esté vinculado con la productora.
    • Suscripción de un contrato de financiación entre la productora y el contribuyente que participa en la financiación de la producción, con anterioridad a la finalización del período impositivo en que se genere la deducción.
    • Los contribuyentes no podrán adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción.
    • La productora no tendrá derecho a la aplicación de las deducciones previstas en el artículo 65.1. si el importe total deducido por el financiador coincide.