Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana
Gobierno de Navarra

Quiero ser MECENAS

Seas un particular o una empresa con domicilio fiscal en Navarra, contarás a partir del 1 de enero de 2015 con tres vías para apoyar el desarrollo cultural de la comunidad

  • DONACIÓN. Aportación dineraria, de bienes o derechos o prestación gratuita de servicios.
  • PRÉSTAMOS DE USO. Cesión gratuita y temporal de bienes de interés cultural, locales para la realización de proyectos, obras de arte de calidad, etc.
  • CONVENIOS DE COLABORACIÓN.Convenio firmado entre colaboradores (aportantes económicos) y beneficiarios, que a cambio de ayuda económica se comprometen a difundir la participación del colaborador.

Contarás con los siguientes INCENTIVOS FISCALES por aportaciones a proyectos y actividades Mecna

SI ERES UN PARTICULAR, tendrás derecho a una deducción de la cuota del IRPF del 80% en primeros 150 euros donados en cada periodo impositivo y del 40% en resto de las aportaciones.

  • Si donas 150 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del IRPF 120 euros (80% de 150 euros).
  • Si donas 1.000 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del IRPF: 120 en relación con los 150 primeros euros donados y otros 340 tras aplicar una deducción en cuota del 40% a los 850 euros restantes.

SI ERES EMPRESA tendrás una deducción de los importes de las donaciones en la base imponible del Impuesto de Sociedades (IS) –con carácter general las donaciones no son gasto deducible– y una deducción del 30% de la cuota líquida en los primeros 300 euros aportados en cada periodo impositivo, y del 20% en los importes siguientes.

Si perteneces a una empresa con un tipo efectivo de gravamen del 20%, para una donación de 3.000 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades 1.230 euros:

  • Deducción en la base imponible de tu declaración del IS: 600 euros.
  • Deducción en la cuota del IS: 630 euros.
  • Los primeros 300, deducción en cuota del 30 %: 90 euros.
  • Los restantes 2700, deducción en cuota del 20 %: 540 euros.
  • Total beneficio fiscal: 600+630=1230 euros.

[NOTA]

  • Los límites de 150 euros (personas físicas) y de 300 euros (personas jurídicas) operarán por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo. Por ejemplo, si una persona física dona 200 euros a un proyecto y 400 euros a otro, en los primeros 150 euros tendrá derecho a una deducción de 120 (80 %) y de 180 euros en relación con los 450 euros restantes aportados (40 %). En total, 300 euros de deducción.
  • Para que las deducciones y reducciones se hagan efectivas, las personas o entidades beneficiarias del mecenazgo cultural deberán certificar las aportaciones y notificarlas ante la Hacienda Tributaria de Navarra
  • La aplicación de las deducciones y reducciones está sujeta a un régimen de incompatibilidades.