Las entidades locales de Navarra tienen sistemas archivísticos propios, que, en su condición de Administraciones Públicas, forman parte del Sistema Archivístico de Navarra.
La Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos, distingue dos categorías:
Los municipios que superan los 15.000 habitantes obligados a contar con archivo municipal y un técnico superior a su cargo.
Los municipios de población inferior a 15.000 con la posibilidad de mancomunar el servicio de archivo al estilo de otros servicios municipales.
Todos ellos están obligados a aplicar normas y procedimientos que garanticen el tratamiento adecuado en cuanto a producción, gestión, organización, conservación y difusión de los documentos generados o recibidos en el ejercicio de sus funciones.
El Servicio de Archivos y Patrimonio documental desarrolla un Plan de actuación sobre los archivos de las entidades Locales de Navarra, singularmente en aquellas cuyo número de habitantes no supera el umbral de 15.000 habitantes.